martes, 14 de septiembre de 2010

Benemérito Rito Nacional Mexicano Antiguo y Aceptado, A. C.

A.·. T.·. D.·. L.·. V.·. Y  A.·. P.·. D.·. G.·. H.·.
Rito Nacional Mexicano Antiguo y Aceptado, A.C.
http://www.ritonacionalmexicano.org
http://ritonacionalmexicanoac.com

Supremo Consejo

La masonería del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, a partir del primer cuarto del siglo XVIII, adoptó como antiguos límites o Landmarks los principios fundamentales de la masonería reglamentada por el clérigo inglés James Anderson a petición de las logias que constituyeron la Gran Logia de Inglaterra. Estos antiguos límites sintetizan la esencia, marcan la orientación y definen el matiz ideológico filosófico de lo que conocemos como masonería escocesa.

Desde el año de 1723, al ponerse en vigor éstos, fueron definidos como inviolables, eternos. Cualquier alteración o no cumplimiento de parte de las Grandes Logias o Logias jurisdiccionadas a ella, desde entonces, es motivo de desconocimiento, de irregularidad masónica. Esta irregularidad, por un sentimiento de superioridad y supuestos derechos de origen, la Gran Logia de Inglaterra la hace extensiva a toda la masonería universal, como si ésta fuera de su propiedad.

Pero, ¿Qué derecho tenían para imponerlo a sus miembros o para descalificar a todos aquellos que practicaban otros ritos o no coincidían con esos principios? ¿Qué derecho tenían para apropiarse de las ancestrales prácticas masónicas universales y circunscribirlas a los intereses y condiciones de un país como Inglaterra ? ¿Qué derecho tenían para limitar los derechos (válgase la redundancia) de los demás hombres a organizarse y agruparse para practicar la masonería de acuerdo con los particulares intereses de una nación o para pertenecer a una corriente de pensamiento y prácticas que son propiedad de la humanidad y que, antes de ellos, se conocían y reglamentaban en el seno de la más pura axiología masónica, sin tintes y orientaciones?

Ese derecho al que se hace alusión, fue definido perfectamente por nuestros primeros directores como: "el derecho que tiene el hombre de darse el tipo de organización que satisfaga sus más caros anhelos e Intereses ".

Al establecerse el Rito Nacional Mexicano, difirió frontalmente con los prejuicios antes citados. Fue tildado de irregular, fue cuestionada su fundación al crear un rito de nueve grados, ¿Acaso han olvidado quienes esto dicen, que los grados altos de la masonería escocesa estuvieron orientados por un espíritu de especulación sobre la vanidad de algunos y que, solamente la tolerancia de autoridades masónicas hizo válidos? ¿Cómo puede hablar de regularidad un rito cuando tan irregular ha sido su origen y organización, y como puede dar lecciones de moral masónica cuando en México hizo su aparición con objetivos tan opuestos a la esencia, práctica y carácter de la fraternidad universal?.

Ante argumentaciones como éstas y aún otras de igual o mayor solidez, se constituyó A DERECHO, el Rito Nacional Mexicano.

Los hermanos Mateos y Cayetano Rinaldi, en la tenida que tuvo lugar el día 14 de agosto de 1825, presentaron la proposición de fundación de un nuevo rito en términos claros, precisos; fundándola en que, como masones, estaban en el caso de salvar la pureza de la masonería, que debe ser una en todo el globo, que posee un fondo de virtudes morales, políticas, domésticas y civiles, y que es por excelencia la más a propósito para esparcir las luces por los elementos de educación que encierra.

El 22 de agosto del mismo año, en el Oriente de México, se reunieron los masones: Guillermo Gardet, José María Mateos, Guillermo Lamont, Luis Luelmo y Goyanes, Cayetano Rinaldi, Carlos Rinaldi, Juan María Mateos, Francisco Ocampo y Mariano Rodríguez; para discutir las bases y reglamentos generales que presentó la comisión que para el efecto se había integrado.

Esta comisión declaró solemnemente:

1.- Que el Rito Nacional Mexicano quedaba establecido regularmente en derecho, por el que tenían los miembros que lo formaban, masones regulares de ritos aceptados, que dicho Rito era por lo mismo, en su régimen interior, libre e independiente de cualquier otro del globo, como lo es la nación mexicana de las demás potencias.

2.- Que el gobierno de este Rito residiría en un SUPREMO GRAN ORIENTE Y UNA GRAN LOGIA NACIONAL MEXICANA, y que se consideraría como ilegal a cualquiera reunión que trabajara bajo las formas del Rito sin haber tenido cédula legalizada para ello.

3.- Que los grados simbólicos serían los mismos en número, que en todos los ritos establecidos y que forman la masonería universal, es decir, APRENDIZ, COMPAÑERO Y MAESTRO, y los grados altos seis, formando el todo nueve, cuyos títulos designaría el Reglamento General, así como sus atribuciones y deberes.

4.- Que en cualquiera ciudad, aunque no fuere capital de estado, si llegaban a reunirse cinco logias particulares, regularmente constituidas con credenciales de Grandes Logias, se podría instalar una Gran Logia, sin que por eso pudiera haber más que una Gran Logia en cada estado.

5. - Que la masonería mexicana no tendría otro objeto, que trabajar por despertar en nosotros los sentimientos de la más pura humanidad, y la práctica de todas las virtudes, elevando al hombre al nivel del hombre mismo, y enseñando a respetar y amar lo que la virtud y la sabiduría consagran a la humanidad como verdades eternas; estableciendo también en los misterios simbólicos, los lazos que unen a los miembros de la Gran Familia para tenerlos siempre reunidos bajo los auspicios de la concordia y la verdadera fraternidad.

ESTOS CINCO ARTÍCULOS QUE CONFORMAN LA DECLARACIÓN SOLEMNE DE LA FUNDACIÓN DEL RITO NACIONAL MEXICANO, REPRESENTAN LOS LÍMITES ANTIGUOS DEL MISMO.

Fundado ya, el Rito Nacional Mexicano, se procedió a formar el Reglamento General en el que se declaró la independencia y autonomía del rito, que los masones en él recibidos, se denominarían Mexicanos y no de otro modo; que los grados de que se forma son nueve: APRENDIZ RECIBIDO, COMPAÑERO, MAESTRO, MAESTRO APROBADO, CABALLERO DE SECRETO, CABALLERO DEL AGUILA MEXICANA, PERFECTO ARTIFICE, GRAN JUEZ Y GRAN INSPECTOR GENERAL DE LA ORDEN.

Aprobadas las bases de la Constitución Orgánica y del Reglamento General, quedó instalada la Masonería Mexicana en el mismo día 22 de agosto de 1825 y el 26 de marzo de 1826 lo fue la primera Gran Logia Nacional Mexicana con el distintivo de: "LA LUZ ".

"ENTRE LOS INDIVIDUOS COMO ENTRE LAS NACIONAES EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"
BENITO PABLO JUÁREZ GARCÍA

Fraternalmente,

Tzitzique Jiménez Hernández, 9o./ 33o.

Gran Luminar y Gran Maestro de la Orden.
--------
Fuente: R:.N:.M:.

Himno del Rito Nacional Mexicano

http://www.youtube.com/watch?v=XAFn_w2Y7eI