viernes, 17 de febrero de 2012

95º aniversario de la promulgación de la Constitución Mexicana

La promulgación de la Constitución de 1917 tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes Constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:

* La Constitución Mexicana de 1811, elaborada por Ignacio López Rayón (1811).

* La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cadiz o Constitución española de 1812 (18 de marzo de 1812).

* El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813).

* El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814).

* El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822).

* El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824).

* La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824).

* Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 1835 y 29 de diciembre de 1836).

* Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843 o Constitución de 1843 (12 de julio de 1843).

* El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847).

* La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de febrero de 1857).

* El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 de abril de 1865).

* El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906).


En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.


Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial . Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

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Fuente: Mariano Arista 2.